La revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Firgas solicita el cambio de categoría en la parcela afectada para que cambie de Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras al ubicarse junto a la rotonda de la circunvalación GC-20 (La Cruz) y junto a su enlace con una vía municipal.
Gran parte del suelo está afectado y tendrá la clasificación y categoría que se propone al discurrir la GC-20 justo en el lindero superior de la parcela y ser obligatorio el cambio a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. A la vista de ello, es claro que la solicitud propuesta es coherente con las características del suelo y que se ajusta tanto a las previsiones del PIO/GC, como a las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Firgas, según su articulado e informe municipal del Arquitecto.
El cambio de categoría se considera no sustancial ya que no hay alteración en el modelo territorial. Esta modificación puntual es coherente con el espíritu y filosofía del modelo elegido, y a su estructura general.
Con respecto al concepto jurídico indeterminado « cambio sustancial de modelo territorial » se han consultado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sede de Las Palmas, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de 24 de mayo y de 20 de septiembre de 2006, recursos 39/2002 y 1481/2001, respectivamente. El haber consultado dichas sentencias hace posible estimar que la recategorización de un terreno clasificado como rústico no supone un cambio sustancial del modelo territorial del municipio.
DATOS TÉCNICOS
ARQUITECTOS: Pedro Romera García, Ángela Ruiz Martínez |Romera y Ruiz Arquitectos S.L.P.|
CLIENTE: Privado
COLABORADORES: Rocío Narbona Flores |ARQUITECTOS|
FOTOGRAFÍA: Romera y Ruiz Arquitectos S.L.P.
SITUACIÓN: Firgas, Gran Canaria, España