La revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Firgas solicita el cambio de categoría en la parcela afectada para que cambie de Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras al ubicarse junto a la rotonda de la circunvalación GC-20 (La Cruz) y junto a su enlace con una vía municipal.
Gran parte del suelo está afectado y tendrá la clasificación y categoría que se propone al discurrir la GC-20 justo en el lindero superior de la parcela y ser obligatorio el cambio a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. A la vista de ello, es claro que la solicitud propuesta es coherente con las características del suelo y que se ajusta tanto a las previsiones del PIO/GC, como a las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Firgas, según su articulado e informe municipal del Arquitecto.
El cambio de categoría se considera no sustancial ya que no hay alteración en el modelo territorial. Esta modificación puntual es coherente con el espíritu y filosofía del modelo elegido, y a su estructura general.
Con respecto al concepto jurídico indeterminado «cambio sustancial de modelo territorial» se han consultado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sede de Las Palmas, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de 24 de mayo y de 20 de septiembre de 2006, recursos 39/2002 y 1481/2001, respectivamente. El haber consultado dichas sentencias hace posible estimar que la recategorización de un terreno clasificado como rústico no supone un cambio sustancial del modelo territorial del municipio.
DATOS TÉCNICOS
ARQUITECTOS: Pedro Romera García, Ángela Ruiz Martínez |Romera y Ruiz Arquitectos S.L.P.|
CLIENTE: Privado
COLABORADORES: Rocío Narbona Flores |ARQUITECTOS|
FOTOGRAFÍA: Romera y Ruiz Arquitectos S.L.P.
SITUACIÓN: Firgas, Gran Canaria, España